Responsabilidades legales en la construcción: el papel del arquitecto y del constructor

Responsabilidades legales en la construcción: el papel del arquitecto y del constructor

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En el ámbito de la construcción, la distribución de responsabilidades entre el arquitecto y el constructor es fundamental para garantizar la calidad de las edificaciones.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la responsabilidad de los agentes de la edificación guarda relación con las funciones legalmente atribuidas a cada uno de ellos en orden al resultado final de la obra. Así, como regla general, los vicios y defectos de la construcción son responsabilidad individualizada de cada profesional en función de su actividad específica.

Anteriormente, el artículo 1591 del CC, en el contexto de la responsabilidad por ruina de la edificación, distinguía entre “vicios de la construcción” y “vicios del suelo o de la dirección”. Así, el constructor respondía por los vicios de la construcción, mientras que el arquitecto director de la obra asumía la responsabilidad si la ruina se debía a vicios del suelo o de la dirección.

La entrada en vigor de la actual Ley de Ordenación de la Edificación no alteró esta distribución de responsabilidades, sino que la sistematizó. Según la Ley de Ordenación de la Edificación, el proyectista se encarga de redactar el proyecto, asegurando su conformidad con las normativa técnica y urbanística aplicables. El director de obra supervisa el desarrollo de la obra, garantizando su adecuación al proyecto y condiciones contractuales. El director de ejecución se encarga de vigilar la ejecución material, controlando la cantidad y la calidad de lo edificado. En paralelo a los anteriores, el constructor asume el compromiso de ejecutar las obras conforme al proyecto y al contrato, ya sea utilizando recursos propios o externos.

En definitiva, la regulación de las responsabilidades en el ámbito de la construcción, tanto en el antiguo régimen del Código Civil como en la actual Ley de Ordenación de la Edificación, ha buscado siempre garantizar la calidad y la confiabilidad en las edificaciones. Para ello, ha fijado la responsabilidad individual de cada agente de la edificación con arreglo a las funciones que legalmente tiene asignadas en el proceso constructivo.

José Segura
José Segura
info@segura.legal


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