¿Existen mecanismos similares a la acción directa del transportista efectivo en los países de nuestro entorno? El ejemplo de Francia, Alemania y Bélgica.

La acción directa del transportista efectivo en España.

Como sabemos, en el ámbito del transporte de mercancías, garantizar el pago de los servicios prestados es fundamental para la viabilidad de las empresas de transporte. A tal fin, en España existe la acción directa del transportista efectivo contra el cargador.

Regulada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, esta acción permite al transportista efectivo reclamar el pago del transporte directamente al cargador principal y a todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación en caso de impago por parte de quien lo haya contratado a él.

Mecanismos legales de protección del transportista efectivo en Francia, Alemania y Bélgica.

acción directa

Al igual que sucede en España, otros países de nuestro entorno prevén en sus ordenamientos jurídicos mecanismos legales para la protección del transportista efectivo. A continuación, explicaremos qué mecanismos existen en Francia, Alemania y Bélgica.

 

 

En Francia, la acción directa del transportista está regulada en el artículo L.132-8e del Código de Comercio. Similar a la acción directa española, permite al transportista reclamar el pago de sus servicios no solo frente a quien lo haya contratado, sino también contra los que le hayan precedido en la cadena de subcontratación del transporte. Sin embargo, a diferencia de lo que sucede aquí, en Francia, el transportista efectivo puede dirigirse solidariamente tanto frente al expedidor como al destinatario, independientemente de si tiene o no la condición de cargador contractual, teniéndose por no puesta cualquier cláusula en contrario.

En Alemania, el § 421 del Código de Comercio permite al transportista efectivo reclamar solidariamente al destinatario de la mercancía el precio del transporte, siempre que el expedidor no le haya pagado y hasta el importe indicado en la carta de porte. Si no existe carta de porte o el precio del transporte no aparece en la misma, el destinatario deberá pagar el precio acordado entre el transportista y el expedidor, siempre que no sea irrazonable.

Por último, en Bélgica, la acción directa está regulada en el artículo 1798 del Código Civil. Según esta disposición, el transportista efectivo tienen acción directa para exigir el pago de sus servicios frente al cargador principal hasta el importe por el que este se encuentre en deuda con el cargador contractual en el momento en que se interponga la reclamación.

En definitiva, la acción directa del transportista efectivo es una herramienta crucial en el Derecho español para asegurar el pago de los servicios de transporte. Aunque existen mecanismos análogos en Francia, Alemania y Bélgica. cada sistema tiene sus propias especificidades, fruto de las distintas tradiciones jurídicas y de la forma de incorporar al ordenamiento jurídico nacional las prácticas existentes en el comercio internacional.

José Segura
José Segura
info@segura.legal


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