Es uno de los conflictos más frecuentes en las sociedades familiares y cerradas: la empresa gana dinero año tras año, la mayoría lo destina íntegramente a reservas y el socio minoritario no recibe nada. La ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo le ofrecen dos caminos distintos, que conviene no confundir: marcharse cobrando el valor de su participación o quedarse y exigir que se repartan los beneficios.
1. Separarse de la sociedad: el artículo 348 bis LSC
Según la redacción vigente desde la Ley 11/2018, el socio puede separarse de la sociedad si se cumplen estas condiciones:
- Es titular de, al menos, el 5 % del capital social.
- Ha transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- La junta general no acuerda repartir como dividendo al menos el 25 % de los beneficios legalmente repartibles del ejercicio anterior, siempre que haya habido beneficios en los tres ejercicios anteriores.
- El socio hace constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos.
- Ejercita el derecho en el plazo de un mes desde la junta.
El derecho no nace si, en los últimos cinco ejercicios, la sociedad ha repartido en total al menos el 25 % de los beneficios repartibles de ese periodo. Los estatutos pueden excluirlo o modificarlo, pero para ello se necesita el consentimiento de todos los socios o reconocer el derecho de separación a quien vote en contra. Para grupos de sociedades, la ley prevé una regla específica sobre resultados consolidados.
2. ¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el 348 bis?
- No hace falta votar a favor del reparto. Basta con votar en contra del acuerdo que destina el resultado a fines distintos del dividendo (STS 663/2020, de 10 de diciembre).
- «Ejercicio anterior» significa el inmediatamente anterior a la junta que decide no repartir, y no cualquier ejercicio cuyas cuentas se aprueben en ella (STS 104/2021, de 25 de febrero).
- El derecho no puede ejercerse de forma abusiva. Si, antes de que el socio se separe, la sociedad convoca una nueva junta y le ofrece el dividendo, y él lo rechaza, su separación puede ser abusiva: el precepto protege el derecho al dividendo, no el derecho a salir en cualquier caso (STS 38/2022, de 25 de enero).
- Cuentan las ganancias recurrentes de la actividad. Para calcular el beneficio que debe repartirse se incluyen las plusvalías periódicas ligadas al negocio, como la venta habitual de vehículos al final de su vida útil en una empresa de transporte (STS 1542/2025, de 3 de noviembre).
- Separarse no es abusivo solo porque perjudique a la sociedad. Si la sociedad tiene beneficios, no arrastra pérdidas, cuenta con un patrimonio sólido y reparte claramente menos del mínimo legal (en el caso, en torno al 14 % frente al tercio que exigía la ley entonces), el socio que se marcha no abusa de su derecho. Si a la sociedad le perjudica pagarle su parte, eso es algo que la junta debía haber valorado cuando acordó no repartir el dividendo mínimo (misma STS 1542/2025, la más reciente sobre el precepto).
3. Quedarse y exigir el dividendo: la STS 9/2023, de 11 de enero
Separarse no es la única salida. El socio que quiere seguir en la sociedad puede impugnar el acuerdo de aplicación del resultado que lleva los beneficios a reservas y pedir que se repartan. El Tribunal Supremo, que ya había admitido esta posibilidad en 2005, la consolidó en 2023 con una sentencia que confirma la condena a la sociedad a repartir un dividendo concreto.
En una sociedad limitada con dos socios (51 % y 49 %), la mayoría destinó a reservas todos los beneficios de 2014 y 2015, aunque la sociedad ya acumulaba más de 2 millones de euros en reservas. La Audiencia Provincial de A Coruña anuló esos acuerdos por abusivos y condenó a repartir el 75 % del resultado, el mismo porcentaje del último reparto. El Tribunal Supremo lo confirmó.
La sentencia aplica el artículo 204.1 LSC: un acuerdo es abusivo cuando, de forma conjunta, (i) no responde a una necesidad razonable de la sociedad, (ii) se adopta por la mayoría en interés propio y (iii) causa un perjuicio injustificado a los demás socios. Además, admite que el juez concrete el dividendo y aclara que el derecho de separación del 348 bis no impide ejercitar otras acciones: el socio elige la vía que mejor protege su interés.
4. ¿Qué vía conviene?
| Separarse (art. 348 bis LSC) | Impugnar por abuso de mayoría (art. 204.1 LSC) | |
|---|---|---|
| Resultado | Sale de la sociedad y cobra el valor de sus participaciones. | Sigue siendo socio y puede obtener un dividendo fijado por el juez. |
| Qué hay que acreditar | Requisitos objetivos: capital, años, beneficios, porcentaje repartido. | Los tres requisitos del abuso de la mayoría (art. 204.1, párrafo segundo, LSC), que deben concurrir a la vez. |
| Formalidades | Protesta en el acta de la junta y ejercicio del derecho en el plazo de un mes desde la junta (art. 348 bis.3 LSC). | Demanda de impugnación en el plazo de caducidad de un año desde la adopción del acuerdo (art. 205.1 LSC). |
| Riesgo típico | Discusión sobre el valor de las participaciones; posible abuso del derecho. | Prueba de que las reservas no responden a una necesidad razonable. |
Para la mayoría, la mejor prevención es documentar por qué se dotan reservas (inversiones previstas, deuda, necesidades de tesorería) y valorar una política de dividendos en los estatutos o en un pacto de socios. Para el minoritario, lo esencial es preparar la junta: asistir, votar en contra de la propuesta de aplicación del resultado y hacer constar la protesta en el acta. Un error formal puede cerrar la puerta a cualquiera de las dos vías.
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Fuentes
- Ley de Sociedades de Capital, arts. 204.1, 205.1 y 348 bis.
- STS 9/2023, de 11 de enero (rec. 3319/2019; ROJ STS 33/2023).
- STS 1542/2025, de 3 de noviembre (rec. 242/2022; ROJ STS 4809/2025).
- STS 38/2022, de 25 de enero (rec. 1195/2019).
- STS 104/2021, de 25 de febrero, y STS 663/2020, de 10 de diciembre.
Este artículo tiene carácter informativo y general, refleja la normativa y la jurisprudencia a su fecha de publicación y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consúltenos.